En Colombia nace la Fiscalía General de la Nación como ente acusador del Estado con la Constitución Política de 1991 y con el Decreto 2700 del mismo año se habla de un Sistema Acusatorio mixto el cual no brindó la efectividad que se esperaba dados los diferentes factores generadores y facilitadores de la Violencia como lo fue el narcotráfico y la subversión; por ello luego de una década se hizo necesario una reforma constitucional donde mediante el acto legislativo 03 del año 2002, se modificaron los artículos 116, 250 y 251 de nuestra Constitución Política y en los artículos transitorios creó la comisión especial y facultó al congreso de la República para adoptar el nuevo sistema penal oral acusatorio, donde las actuaciones son orales, concentradas, públicas y contradictorias, en las que tanto Fiscalía, como defensa podrán presentar sus elementos materiales probatorios y evidencias físicas en igualdad de condiciones, en un sistema adversarial en el que el rol del perito juega un papel preponderante en el convencimiento del Juez.
En el nuevo sistema el conocimiento del perito debe estar enmarcado dentro de los principios de Oralidad e Inmediación, lo que significa que sus informes deben ser sustentados ante el juez en presencia de las partes y una vez sean escuchados y se realice el Derecho a la contradicción serán aceptados como prueba.
Por ello es importante diferenciar el valor probatorio del testimonio de uno o varios testigos que pueden ser fácilmente viciados por intereses económicos, intimidaciones, retaliaciones u otros factores que pueden afectar la objetividad del proceso, mientras que el testimonio del perito ofrece mayor credibilidad siempre que su conocimiento esté basado dentro de los parámetros que establece la ciencia, la técnica y que su idoneidad esté certificada por un título universitario, de tecnólogo, técnico o conocimientos adquiridos a través de la experiencia y cabe resaltar que ésta se acredita con su trayectoria profesional y actuaciones en diferentes estrados judiciales.
El profesional del Derecho es quien lidera el equipo de la defensa y mediante el interrogatorio acredita la idoneidad del perito frente al juez y a las partes; un perito idóneo, con experiencia, actualizado, es decir que pertenezca a una asociación del ámbito nacional o internacional, es una garantía para demostrar y probar la teoría del caso.
Acto legislativo 03 de 2002.
Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.
Urbano, M.(2011). La nueva estructura probatoria del proceso penal.
Por Dagoberto Hernández
Abogado
En el desarrollo de la investigación penal la normatividad exige en diferentes tipos de diligencias judiciales la utilización de fotografías para plasmar el adelanto de las mismas, por ejemplo, el código de procedimiento penal lo demanda en las actuaciones de actos urgentes tales como Inspección a lugar de los hechos y a cadáver, en las diligencias de Vigilancia y seguimiento a personas y vigilancia a cosas recomienda se utilice la documentación fotográfica. Así mismo esta norma requiere remplazar los macroelementos materiales probatorios por fotografías y documentar fotográficamente la destrucción objeto material del delito para ser presentadas, de igual manera permite la utilización de fotografías para poder identificar el posible autor o participe de la conducta delictiva. (Reconocimiento por medio de fotografías).
La fotografía es relacionada como prueba documental y deberá demostrarse su autenticidad de acuerdo a lo plasmado en la ley 906 de 2004 Código de Procedimiento Penal.
Por ello, la evidencia demostrativa podrá ser utilizada por el experto para sustentar su testimonio (análisis) la cual utilizan en la elaboración del informe de investigador de laboratorio en el cumplimiento de los ítems característicos de este procedimiento de acuerdo a la pericia a practicar.
Visto lo anterior se puede inferir que la fotografía adquiere vital importancia en la documentación del desarrollo de la investigación criminal, esta documentación se debe realizar de acuerdo a una técnica especial para que pueda cumplir con los objetivos propuestos para el esclarecimiento de la conducta punible, es por esta razón que debemos realizar un análisis de la aplicación de la fotografía forense en la Investigación criminal.
La fotografía forense como prueba de referencia, prueba documental y prueba demostrativa en la investigación criminal.
Por Cesar Hernández
Abogado
Los metadatos en un archivo multimedia pueden ser alterados, ya sea intencionalmente o por una operación inadecuada en su traslado y almacenamiento, así que no se convierte en garantía de perpetuidad, a esto se le suma que existen objetivos sin contactos (análogos) que no registran las configuraciones de diafragma, longitud y distancia focal; de igual forma algunas cámaras pierden su batería interna donde se registra la fecha y cada vez que se extrae la batería de carga se reinicia su contador a la fecha de fabricación de la cámara, situación está que en muchas ocasiones los fotógrafos forenses hacen más crítica, pues olvidan reconfigurar cada vez que inician su labor.
La Ficha Técnica también exigía datos como lugar y fecha (¡Sí, ya sé!, hay cámaras con GPS), número de acta, autoridad, nombre de la víctima, delito, datos que también aparecen dentro del informe de investigador de campo que aún está vigente. Pero hay una información importante que no se registra en la data, como las condiciones ambientales del lugar, las características y descripción de cada toma fotográfica, los accesorios que se utilizaron (flash, filtros, difusores), entre otros.
Eliminar la ficha técnica fue un error, ¿porque no se pensó en adaptarla? Pensemos en una película sin guion técnico, ni storyboard, tomaría tiempo armarla y hacer coincidir su secuencia, así mismo, aunque a la inversa, la Ficha Técnica es el registro de las condiciones técnicas de cada toma fotográfica, son nuestras notas de campo, nuestra memoria, es el insumo para la elaboración del informe de investigador de campo, en donde solo se seleccionan subjetivamente unas pocas fotos relevantes para representar el caso, descartando la gran información que reposa en todo el compendio de imágenes de una documentación fotográfica en la escena del crimen, la Ficha Técnica es el alma de esas fotografías archivadas, que pueden tomar valor en el desarrollo de una investigación...
EN DEFENSA DE LA FICHA TÉCNICA FOTOGRÁFICA Y VIDEOGRÁFICA
Por Gabriel Alba
Fotógrafo Forense
La Ficha Técnica se define como un registro que especifica las condiciones técnicas de las tomas fotográficas, en el manual ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL EN LA INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN PJIC-DFO-PT-02 en la sección de la DOCUMENTACIÓN FOTOGRÁFICA promulgado el 02-01-05.
Sin embargo este procedimiento fue abolido, por entre otros, los siguientes argumentos: Innecesaria toda vez que las imágenes digitales cuentan con metadatos, donde están consignados los parámetros de la toma fotográfica (lente, cámara, longitud focal), entre otros registros que se registraban en ese documento.
Es bien sabido que una fotografía digital es la interpretación algorítmica en dos dimensiones de una realidad tridimensional.
En el campo forense se pretende mostrar los hechos, lugar y evidencia lo más cercano a la realidad, por lo cual se deben cumplir unas consideraciones mínimas para este fin. Pero estas consideraciones tienen un sustento técnico-científico que trataremos de explicar en este escrito.
Enmarcado en los lineamientos de SWGIT y promulgados por THEIAI.ORG, el requisito mínimo para el trabajo forense es de 6 megapíxeles en un formato FULL FRAME, ya que se hace la comparativa con una cámara analógica de 35mm. En este punto entramos en el campo de los sensores entendiendo este como un chip formado por millones de semiconductores llamados PIXELES que reciben fotones y los convierten en electrones. A mayor número de fotones más capacidad de captar intensidades luminosas muy débiles y más fotones para poder decidir con mayor precisión las propiedades de la luz de ese pixel en un corto espacio de tiempo.
La fotografía se produce al capturar la luz, por tanto, debemos estar conscientes de las propiedades de la misma. Ahora bien, cuanto mayor sea el tamaño de los fotodiodos mayor será la sensibilidad sin que exista un elevado ruido fotónico, aberraciones cromáticas o menor calidad de la imagen a la hora de interpretar y digitalizar la parte de la realidad que le corresponde, el tamaño del pixel también influye a la hora de capturar imágenes de alto contraste por eso es indispensable saber cuál es el rango dinámico de la cámara fotográfica que se esté utilizando.
Se puede decir que a mayor tamaño del pixel, mayor sensibilidad y menor ruido. Si comparamos, dos sensores de la misma generación es decir del tiempo de fabricación, con el mismo número de megapíxeles, el de mayor tamaño tendrá menos ruido y será capaz de mejores capturas en ambientes más oscuros.
Los Pixeles en la Fotografía Forense
Por Álvaro Moreno
Fotógrafo Forense
” Cuando puedes medir de lo que estás hablando y lo expresas en números, sabes algo sobre eso; pero cuando no puedes medirlo, cuando no puedes expresarlo en números, tu conocimiento es pobre y no satisfactorio: puede ser el comienzo del conocimiento, pero haz apenas comenzado en el pensamiento científico”
William Thomson, Lord Kelvin (1824-1907)
En la gráfica se observa de izquierda a derecha como según el tamaño del pixel aumenta la cantidad de señal luminosa que ingresa. https://www.xataka.com/moviles/ultrapixels-porque-el-tamano-importa